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NOTAS DE INTERÉS

Seguridad y Transparencia

Un informe de la GAO (United States Government Accountability Office) revela deficiencias importantes en el SPP (State Partnership Program)

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Eduado J.Trombetta
Licenciado en Políticas Públicas

República Argentina (2016)

 

El SPP es un programa del Departamento de Defensa (DOD) de los EEUU de alcance global. En días pasados llegó la noticia acerca de que la Argentina habría firmado un Memorándum (MOU) para adherir al SPP. Debe tenerse en cuenta que el SPP en principio fue creado para operar en torno a las naciones que se independizaron de la Unión Soviética, bajo el supuesto de que la presencia de la Guardia Nacional sería percibida como una presencia menos provocativa que una militar activa (Comandos de Combate).

 

Al principio no me sentí sorprendido ya que la Argentina se encuentra en el área de influencia e interés de los EEUU, y estamos ya acostumbrados a los intercambios y colaboraciones con la potencia norteamericana.

 

Transcurridos unos días, y al no encontrar repercusiones en los medios, me decidí a revisar un poco el tema en cuestión, ya que, de manera informal, algunos sectores se manifestaron en contra de esta decisión, mientras que otros consideraban necesaria la participación en el programa para fortalecer la vigilancia de las fronteras; una vieja deuda de la Defensa y Seguridad de mi país. Sin embargo, el asunto parecía un poco oscuro y se necesitaba más información antes de precisar el foco del tema. ¿Estábamos discutiendo el tema con la orientación adecuada?

 

El debate acerca del uso del instrumento militar para la seguridad de las fronteras está vigente, pero la legislación argentina prohíbe el uso de las Fuerzas Armadas en cuestiones de Seguridad Interior, como así también la realización de inteligencia militar por parte de ellas en ese tema.

 

El MOU (memorandum of understanding) memorando de entendimiento, fue firmado según nota periodística de “Notas – Periodismo Pupular” (ver en https://notas.org.ar/2016/12/14/soberania-argentina-acuerdo-militar-estados-unidos/), en las siguientes circunstancias: “El acuerdo fue firmado por el ministro de Defensa argentino, Julio Martínez, y el embajador de Estados Unidos en el país, Noah Mahmet. Fue anunciado el 13 de diciembre a puertas cerradas en la Embajada por Mahmet y Martín Lousteau (representante argentino en Washington)”.

 

Debe aclararse que el mecanismo pautado por la legislación norteamericana para adherir un país al SPP es como muestra la figura siguiente:

 

 

Sintéticamente el proceso es como sigue: “Cualquier nación que solicite una asociación estatal envía su solicitud oficial a su respectivo embajador de Estados Unidos. Una vez que se apruebe la asociación, la solicitud se envía al comandante de combate apropiado. Si el comandante combatiente determina que la asociación cumple los objetivos estratégicos y las prioridades, el comando combatiente envía la solicitud a la Oficina de la Guardia Nacional. El Jefe de la Oficina de la Guardia Nacional revisa la solicitud para determinar la viabilidad de la asociación. Si el Jefe acepta la solicitud, notifica al comandante combatiente y solicita propuestas de los ayudantes generales de los Guardias del Estado. Las propuestas del Guardia Estatal incluyen una declaración de intenciones; Antecedentes sobre la Guardia Estatal y sus capacidades; Las áreas propuestas de compromiso militar con la nación asociada; Beneficios potenciales tanto para la Guardia estatal como para la nación asociada; Discusión de las similitudes históricas, culturales y académicas entre el estado y la nación socia; Y cualquier documentación que apoye la nominación de la Guardia Estatal. Las propuestas pasan por tres niveles de revisión dentro del Departamento de Defensa y el Jefe de la Oficina de la Guardia Nacional envía un candidato recomendado al comandante combatiente y la embajada de los Estados Unidos para la aprobación final”.  Report to Congressional Committees GAO May 2012.

 

El referido MOU anunciado el 13 de diciembre de 2016, corresponde al primer paso, el del requerimiento.

 

De acuerdo con ello, me pregunté entre otras cosas: ¿Por qué decir que a puertas cerradas?, ¿por qué hacerlo en el momento en que el Senador Miguel Ángel Pichetto (Presidente del bloque opositor en el Senado Nacional) exterioriza su preocupación por los temas relativos al control de las fronteras; narcotráfico, migración ilegal indiscriminada, crimen organizado trasnacional, entre otros? ¿Por qué este tema debía tratarse con tan poca transparencia y de manera enigmática? ¿Está este hecho vinculado a los cambios de Administración tanto en EEUU como en la Argentina?

 

Ahora bien, tratando de echar un poco de luz sobre el tema, pude confirmar que, efectivamente, la noticia había sido exteriorizada por el Gobierno del Estado de Georgia en su web oficial (Governor Nathan Deal Office of the Governor - https://gov.georgia.gov/press-releases/2016-11-10/deal-georgia-guard-announces-state-partnership-argentina), bajo el título “Deal: Georgia Guard announces State Partnership with Argentina”.

 

En el último párrafo de la nota, el Gobierno de Georgia expresa: “A través de la SPP, la Guardia Nacional lleva a cabo compromisos entre militares para apoyar los objetivos de seguridad y de defensa, pero también aprovecha las relaciones y capacidades de toda la sociedad para facilitar compromisos inter-agencia y corolarios más amplios que abarquen las esferas militar, gubernamental, económica y social”.

 

Esto me llevó entonces a repreguntarme acerca de la necesidad de que un acuerdo de estas características debía ser de conocimiento y aprobación del Congreso Nacional Argentino por un lado; y por otro lado, acerca de tratar de comprender cuál sería su encuadre en cuanto a empeño de tropas y medios como así también de disposición de medios y declaración de objetivos. Datos que no podía reconstruir a partir de la pobre o ninguna información otorgada por las autoridades argentinas.

 

El comunicado de prensa de la Embajada Argentina en Washington es muy escueto y reza: “El ministro de Defensa, Julio Martínez, y el embajador estadounidense, Noah Mamet, firmaron un acuerdo con la Guardia Nacional del Estado de Georgia, Estados Unidos, para brindar asistencia ante catástrofes naturales y ayuda humanitaria”. http://www.embassyofargentina.us/prensa/argentina-y-guardia-nacional-del-estado-de-georgia-firman-convenio-para-ayuda-humanitaria.html

 

Mediante la firma de este convenio, presentado el lunes 13 de diciembre en la embajada de Estados Unidos en Buenos Aires, por el embajador argentino en la ciudad de Washington, Martín Lousteau; Argentina pasa a integrar el Programa de Colaboración Estatal del Departamento de Defensa (SPP), lo que permitirá que las Fuerzas Armadas Nacionales desplieguen actividades conjuntas con la Guardia Nacional del Estado de Georgia y el Comando Sur.

 

Resulta interesante advertir que declarados esos objetivos, queda por intentar explicarnos, si la Argentina tiene previsto a futuro tener que implementar el instrumento militar en caso de inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas u otro tipo de catástrofe que requiera de la ayuda por el uso de recursos militares y colaboración exterior.

 

Esto tiene una vieja tradición en nuestro país, nuestras FFAA siempre han colaborado en esos casos, incluso disponiendo de medios para rescate de personas en peligro, distribución de alimentos, útiles escolares y otras actividades de carácter social.

 

Al comprender que la mayor información pública se encontraba en los EEUU, decidí continuar el análisis del desarrollo comunicacional en los sitios vinculados de ese país.

 

El resultado fue encontrar que en el sitio oficial del COMANDO SUR (http://www.southcom.mil/newsroom/Pages/Georgia-National-Guard-announces-State-Partnership-with-Argentina.aspx) la noticia comienza anunciando que: The Georgia National Guard has been selected as the U.S. partner for the Republic of Argentina as part of the Department of Defense State Partnership Program (SPP)., La Guardia Nacional del Estado de Georgia ha seleccionado como socio a la Republica Argenta como parte del Programa del Departamento de Defensa, SPP.

 

Entonces me pregunté ¿nosotros los elegimos a ellos o ellos a nosotros?, ¿la vinculación con el COMANDO SUR es parte del programa?, ¿se trata entonces de acciones combinadas de distintas fuerzas de Defensa y Seguridad de los EEUU en territorio Argentino?, ¿dónde encontraría más antecedentes que aclararan estas cuestiones?

 

Afortunadamente me topé con un documento que me aclaró bastante el tema que nos interesa, y es la Memoria Fiscal del SPP del año 2013; en ella, se describen las actividades del SPP en el mundo y su regionalización y contiene un mapa histórico de las participaciones de cada Comando y Estado, de acuerdo al siguiente mapa y listado.

 

 

El lector puede consulta este documento en el sitio:
http://www.nationalguard.mil/Leadership/Joint-Staff/J-5/International-Affairs-Division/State-Partnership-Program/

Esta distribución espacio temporal de las actividades del programa nos lleva a otra línea de análisis dada por la asociación de los hechos acontecidos en los países en que en esos años el SPP fue activado. Pero no es la intención de este artículo.

 

USEUCOM -22
Alabama / Romania (1993) California / Ukraine (1993) Colorado / Slovenia (1993) Georgia / Georgia (1994) Illinois / Poland (1993) Indiana / Slovakia (1993) Iowa / Kosovo (2011)Kansas / Armenia (2002) Maine / Montenegro (2006) Maryland / Estonia (1993) Maryland / Bosnia (2003) Michigan / Latvia (1993) Minnesota / Croatia (1996)New Jersey / Albania (2001)North Carolina / Moldova (1996)Ohio / Hungary (1993) Ohio / Serbia (2005) Oklahoma / Azerbaijan (2002) Pennsylvania / Lithuania (1993) Tennessee / Bulgaria (1993) Texas, Nebraska / Czech Republic (1993) Vermont / Macedonia (1993)

 

USCENTCOM -5
Arizona / Kazakhstan (1993) Colorado / Jordan (2004)Mississippi / Uzbekistan (2012)Montana / Kyrgyz Republic (1996)Virginia / Tajikistan (2003)

 

USNORTHCOM -1
Rhode Island / Bahamas (2005)

 

PROGRAM1USAFRICOM -8
California / Nigeria (2006) New York / South Africa (2003)North Carolina / Botswana (2008)North Dakota / Ghana (2004)Michigan / Liberia (2009)Utah / Morocco (2003)Vermont / Senegal (2008)Wyoming / Tunisia (2004)

 

USPACOM -7
Alaska / Mongolia (2003) Guam, Hawaii / Philippines (2000) Hawaii / Indonesia (2006) Idaho / Cambodia (2009) Oregon / Bangladesh (2008) Oregon / Vietnam (2012) Washington / Thailand (2002)

 

USSOUTHCOM -22

Arkansas / Guatemala (2002) Connecticut / Uruguay (2000) Delaware / Trinidad-Tobago (2004) District of Columbia / Jamaica (1999)Florida / Venezuela (1998)Florida / Guyana (2003) Florida, Virgin Is. / Regional Security System (2006) Kentucky / Ecuador (1996)Louisiana / Belize (1996)Louisiana / Haiti (2011)Massachusetts / Paraguay (2001)Mississippi / Bolivia (1999)Missouri / Panama (1996)New Hampshire / El Salvador (2000)New Mexico / Costa Rica (2006)Puerto Rico / Honduras (1998)Puerto Rico / Dominican Rep. (2003)South Carolina / Colombia (2012)South Dakota / Suriname (2006)Texas / Chile (2008)West Virginia / Peru (1996)Wisconsin / Nicaragua (2003)

 

Contando ya con suficiente información para comenzar a formarme un criterio algo más esclarecedor acerca del tipo de convenio a que la Argentina, tal vez, se comprometa, me quedaban algunas piezas que agregar a este simple rompecabezas, ¿cuál era el Marco Legal estadounidense por el que se autorizaban los SPP?

 

La respuesta la encontré en el Congreso de los EEUU: La Public Law No: 114-92 (The National Defense Authorization Act for Fiscal Year 2017) en su sección (Sec. 1203) reasigna el Programa de Asociación del Estado de la Guardia Nacional como el Programa de Asociación Estatal del Departamento de Defensa. Extiende y modifica el programa. Requiere que el DOD informe al Congreso sobre la viabilidad y conveniencia de establecer un fondo central para el programa y recomendar la legislación si se considera que un fondo central es factible y conveniente.

Enterado de ello, pensé que podrían existir otras iniciativas legislativas alrededor del tema y, en efecto, hay varios proyectos de ley que buscan dar una autorización por tiempo indefinido al Departamento de Defensa para el manejo del programa. National Defense Authorization Act for Fiscal Year 2016

 

Si bien la Guardia Nacional define que: “Este programa es administrado por la Oficina de la Guardia Nacional, guiado por los objetivos de política exterior del Departamento de Estado y ejecutado por los ayudantes generales del estado en apoyo a los Comandos de Combate (entre ellos el Comando Sur) y los objetivos de cooperación de seguridad del Departamento de Defensa”, no queda claro si además de las sugerencias en cuanto a asignación de fondos, hay además rendición de cuentas y de resultados sobre la base de la formulación de objetivos y metas documentados, que para el caso, debería referirse exclusivamente sobre hipótesis de desastres naturales y ayuda humanitaria.

 

Con una idea ya más enderezada del alcance del tema dentro la estructura de defensa y seguridad de los EEUU y su vinculación con el Congreso de la Unión, sus intrincados procesos legislativos y lobbies, entendí necesario para despejar algunas dudas residuales acerca del desempeño del SPP, que podría haber sido objeto de controles realizados por la GAO (United States Government Accountability Office).

 

En efecto, en el sitio oficial de la GAO (http://www.gao.gov/assets/600/590840.pdf) está publicado un informe del año 2012 que contiene descripciones y hallazgos poco favorables, y que finalmente concluye en que la información suministrada por el SPP no es suficiente para emitir una recomendación al Congreso de los EEUU. “Sin datos completos y consistentes sobre el Programa Estatal de Asociación, nosotros y el DOD no podemos evaluar la eficiencia del programa ni proporcionar información completa a los tomadores de decisiones, incluido el Congreso".

El informe destaca diferentes deficiencias en temas relacionados a rendición de cumplimiento de objetivos, presupuesto de fondos e inconsistencias en la información de las bases de datos por su fragmentación o dispersión.

 

En tal sentido y en razón de no extenderme sobre el informe de la GAO, recomiendo a los lectores una vista detallada de sus contenidos.

 

Finalmente, he podido formarme una opinión acerca del asunto en algunos ejes conductores del evento comentado:

 

  1. El pedido del Embajador Argentino en Washington activa el mecanismo de la burocracia estadounidense para mantener activo el SPP y su consecuente asignación de recursos y fondos.
  2. La posición del SPP vinculada a los Comandos de Combate puede llevar a ideas equivocadas acerca de los efectos de la activación del SPP en territorio argentino.
  3. El SPP debe tener metas, objetivos, locación, medios y acciones por desarrollar debidamente detallados.
  4. Resulta además evidente que requiere el traslado de militares estadounidenses a la Argentina, por lo que, en caso de llevarse adelante, deberá contar con la aprobación del Congreso Nacional Argentino (con la consecuente participación de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Presupuesto y Hacienda, Defensa y Seguridad Interior).
  5. Sería adecuado que todo este proceso sea realizado de manera transparente y pública con informes periódicos de su evolución para que la sociedad no se forme una opinión que, de contar con la información adecuada, sería diferente.
  6. En el plano de la representación argentina en los organismos de integración Latinoamericana puede devenir en un escollo para la fluidez de las relaciones con el resto de los estados miembro.

 

Buenos Aires, 25 de Diciembre de 2016.-

 

 

Las opiniones vertidas en este artículo no representan necesariamente las del Círculo de Legisladores y del IEERI.

Sólo son responsabilidad del autor

 
 

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