El tratamiento y posterior veto de la ley 26.418/08,
también llamada “ley de glaciares”
es un ejemplo las alternativas constitucionales que poseen
el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo para la creación
y sanción de leyes.
El objeto de la ley era “establecer los presupuestos
mínimos para la protección de los glaciares
y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos
como reservas estratégicas de recursos hídricos
y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas”.
Aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados
y con tres votos en contra en el Senado, fue vetada en
su totalidad por el Poder Ejecutivo Nacional el 10 de
noviembre de 2008.
Más allá de las razones de la iniciativa
y las del veto, es necesario observar las distintas posibilidades
de ambos poderes en el proceso. En el caso de la aprobación
del Poder Legislativo, una ley no tiene más fuerza
de acuerdo al porcentaje de consenso que logró:
basta con que logre la mayoría. El Poder Ejecutivo,
en caso de no estar de acuerdo, puede recurrir al veto
parcial, al veto total o posponer la reglamentación.
En caso de veto parcial o total, el Poder Legislativo,
para insistir con el texto original requiere la aprobación
de los dos tercios de los presentes de cada Cámara.
En la Ley de Glaciares no se alcanzó este número
requerido: la votación afirmativa fue de 107 a
90.
A nuestro entender, las reformas al proceso de sanción
de leyes que se aprobaron en la reforma constitucional
de 1994 otorgan mayores posibilidades al Poder Ejecutivo
que al Legislativo para la adopción de un texto
legislativo a su gusto. El Poder Legislativo debe lograr
mayoría en ambas Cámaras para aprobar y
una mayoría especial para insistir con un veto;
mientras que el Poder Ejecutivo tiene dos opciones de
veto y la posibilidad de posponer la reglamentación.
La primera semana de marzo de 2009, la comisión
de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado inició
una ronda de consultas para redactar una nueva ley, consensuada
con los sectores que rechazaron la primera versión.
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