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APOSTILLAS PARLAMENTARIAS

La internalización de las normas MERCOSUR: actuación del PARLASUR

por Lic. Hernán Aruj

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La internalización de las normas del MERCOSUR ha sido uno de los temas más estudiados en el aspecto institucional, y muchos analistas la consideran el aspecto más retardador del proceso de integración.

 

El Tratado de Asunción en su art. 1º señala: “El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración”. En el mismo sentido se expresa el Protocolo de Ouro Preto en los capítulos IV y V.

 

La primera precisión que debemos hacer es que ninguna normativa mercosureña es de aplicación directa en los Estados Parte, y requiere, necesariamente, la internalización de estos por parte de las instituciones correspondientes.

 

Los países miembros del MERCOSUR poseen diferentes mecanismos constitucionales para internalizar las normas establecidas por el bloque y le asignan diferentes rangos de supremacía frente a su derecho interno. Esta diferente consideración jurídica afecta a la previsibilidad del bloque.

 

Argentina y Paraguay han adoptado el sistema conocido como “dualista”, por lo cual los tratados y protocolos ratificados tienen valor superior a las leyes nacionales, y por lo tanto no pueden ser derogados ni suplidas por éstas. Brasil y Uruguay en cambio, han adoptado el sistema conocido como “monista”, de manera que los tratados y protocolos poseen el mismo valor que las leyes nacionales, pudiendo derogar una ley interna a los tratados y protocolos mercosurianos.

 

Un segundo tema a considerar respecto de la internalización es la vigencia simultánea. El requisito de que los cuatro países hayan internalizado la normativa para que ésta sea completamente operativa provoca que sea muy difícil lograr la vigencia simultánea.

 

En el caso argentino, la Auditoría General de la Nación ha realizado diversos informes sobre el estado de internalización de las normas del MERCOSUR en el ordenamiento jurídico nacional: las Resoluciones Nº 170 del 23 de noviembre de 2006, la 183 del 23 de noviembre 2006, la 125 del 29 de septiembre de 2004 y la 39 del 30 de abril de 2003.

 

La desigualdad en la internalización de la legislación del bloque por parte de los Estados parte del MERCOSUR –y la falta de información respecto de esto- ha motivado la actuación del Parlamento del MERCOSUR. En su VI Sesión Ordinaria de agosto de 2009 se aprobó un Proyecto de Norma para que la Secretaría del MERCOSUR publique en su página web, y en forma detallada, el estado y vigencia de incorporación de normas MECOSUR de cada uno de los Estados parte.

 

Este Proyecto de Norma prevé que la información sea de libre acceso al público y sin restricciones. En caso de aprobarse este proyecto por parte del Consejo del Mercado Común, la Secretaría del MERCOSUR deberá enviar un informe mensual detallado sobre esta materia al Parlamento del MERCOSUR.

 

¿Será esta la vía para unificar la información dispersa y acelerar la internacionalización de lo legislado hasta el momento?

 

Las opiniones vertidas en este artículo no representan necesariamente las del Círculo de Legisladores y del IEERI.

Sólo son responsabilidad del autor

 
 

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