La imposición de tributos a la población
sin su consentimiento tuvo importantes y graves consecuencias
en la historia mundial. Podemos mencionar en Inglaterra
la concesión de la Carta Magna de 1215 o la guerra
civil iniciada en 1625; en Francia, la convocatoria a
los Estados Generales que a su vez desencadenó
la Revolución de 1789; en los Estados Unidos, el
comienzo de la guerra de independencia. Por esto, en las
democracias constitucionales es generalmente el Parlamento
el que aprueba los gravámenes, e incluso en la
tradición anglosajona surgió el apotegma
“No taxation without representation”.
También en la Argentina se estableció el
llamado “principio de legalidad tributaria”.
La Constitución Nacional establece en los artículos
4º y 75 que todo impuesto, gravamen o contribución
debe ser votado por el Congreso, y en el artículo
99 prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo dictar
decretos de necesidad y urgencia en materia impositiva.
El artículo 52 establece además que a la
Cámara de Diputados “corresponde exclusivamente
la iniciativa de leyes sobre contribuciones”.
De hecho, el conflicto surgido en nuestro país en
marzo de 2008 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los
productores agropecuarios surgió a partir de la
modificación de un gravamen a la exportación
mediante una Resolución administrativa, la número
125/08, del Ministerio de Economía. Cuando en junio
el Congreso debió expedirse, la Cámara de
Diputados aprobó el proyecto del Poder Ejecutivo
con modificaciones y el Senado la rechazó luego
de un empate. La amplia difusión de lo sucedido
revitalizó el rol de las Cámaras como ámbito
de discusión política; en 2009 la ciudadanía
sigue con interés el tema.
La participación del Parlamento en la fijación
de impuestos es un requisito indispensable de las democracias.
La magnitud de los hechos desencadenados a lo largo de
la historia por los intentos de soslayar la voluntad de
los representantes nos recuerdan y nos llama a la reflexión
sobre la trascendencia del rol del Poder Legislativo.
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