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APOSTILLAS SOBRE DESARROLLO HUMANO

Trata de personas: el Congreso cumplió su tarea

por Cdora. Daniela Aruj

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Luego de un arduo debate y de haber sido un proyecto muy esperado, el año pasado se sancionó la ley que tipifica la trata de personas. Aún así Argentina tiene un tema pendiente en materia de lucha contra la trata de personas. Si bien es cierto que adhiere a tratados internacionales, que el delito se encuentra tipificado en el Código Penal y que este fue modificado hace poco más de un año, más precisamente en abril de 2008, por la Ley antes mencionada número 26.364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, también es cierto que debemos dar el debate acerca de si esto es suficiente, si la sola sanción y adhesión a la normativa acaba con tamañas aberraciones.

 

La primera impresión es que no es suficiente la Ley impresa para terminar con una oscura y siniestra red que involucra “reclutadores” ya sea que mediante engaños o secuestro captan a las víctimas, “marcadores” que las entregan, proxenetas que obtienen sus ganancias de la explotación sexual de las víctimas, dueños o regentes de prostíbulos y toda una red secundaria que aporta la protección para que el circuito funcione aceitadamente entre los que se puede mencionar a actores deshonestos que no cumplen con sus obligaciones.

 

Es importante destacar que la trata de personas se ubica en tercer orden en el ranking mundial de negocios más rentables, solo por debajo de la venta de armas y la comercialización de drogas.

 

Según datos de UNICEF solo en la Triple Frontera 3500 niños, niñas y adolescentes sufren violencia sexual hasta explotación comercial. Tanto la Triple Frontera como el Gran Norte (NOA y NEA) y el sudeste de la provincia de Santiago del Estero son puntos neurálgicos para la captación de víctimas y proveen a los prostíbulos del resto del país.

 

De todas formas los datos no son precisos, no hay material estadístico salvo algunos informes que elaboran en el país la Organización Internacional de Migraciones, las Naciones Unidas y la OIT y que resultan insuficientes para cuantificar tamaño flagelo. Aun así hay más de 500 denuncias de desapariciones de mujeres y mujeres -niñas.

 

Para poder trabajar en la erradicación del delito y garantizar el pleno goce de Derechos Humanos se debe desenmascarar a los responsables que otorgan habilitaciones que encubren bajo otros rubros lugares de explotación sexual, a los diarios que lucran con clasificados y avisos de proxenetas, a las fuerzas y organismos de control que no controlan en forma correcta, lo que permite generar focos de corrupción, y desde luego a consumidores de prostitución y pornografía infantil que alimentan la industria.

 

La Ley que tipifica el delito era la herramienta de combate más pedida por especialistas, miembros de seguridad nacional, fiscalías y Organismos del Gobierno Nacional y en muchos momentos observamos como no es suficiente la actuación del legislador, sino que es necesario que todos los poderes y organismos deben también comprometerse para actuar en conjunto en pos de combatir este delito.


Las opiniones vertidas en este artículo no representan necesariamente las del Círculo de Legisladores y del IEERI.

Sólo son responsabilidad del autor

 
 

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